Estudio Jurídico Genin
Dra. Estefanía Genin · AbogadaFueros CABA & PBA
Derecho a no declarar
La persona no debe contestar preguntas, ni dar explicaciones informales al personal policial. Ejercer el silencio es una garantía constitucional y nunca puede ser interpretado como indicio de culpabilidad.
Art. 18 de la Constitución Nacional · Art. 8.2 Pacto de San José de Costa RicaDesignación inmediata de Abogada Defensora de Confianza
Tanto la persona aprehendida como sus familiares directos pueden designar de inmediato a una abogada particular de su elección. Los actos que requieren asistencia letrada no deberían realizarse sin la presencia de la defensa.
Art. 104 y concs. CPPN · Art. 89 y concs. CPP PBADerecho a comunicarse por teléfono
La persona detenida tiene derecho a comunicar su lugar de alojamiento a un familiar o a la defensa técnica. Corresponde reclamar su cumplimiento sin demoras.
La incomunicación es excepcional y debe estar fundadaNo firmar declaraciones ni actas sin control letrado
No conviene firmar hojas en blanco, declaraciones sobre los hechos ni actas de secuestro o allanamiento con manifestaciones que no se hayan constatado personalmente.
Las manifestaciones tomadas sin asistencia letrada pueden ser cuestionadasExamen psicofísico ante médico legista
Exigir que se deje constancia inmediata de cualquier lesión, estado de salud o medicación que el aprehendido requiera. Es fundamental para resguardar la integridad física y la validez probatoria.
Control médico en comisarías y alcaidíasURGENCIAS
Atención de urgencias las 24 hs en comisarías, alcaidías y fiscalías de turno.